martes, 30 de diciembre de 2014

viernes, 19 de septiembre de 2014

Uber geht in Deutschland zum Gegenangriff über


Gestern wurde eine Meldung über eine neue Entscheidung des Gerichts in Sachen Uber mit dem Titel “Uber ist in Deutschland wieder legal” veröffentlicht.

Ich respektiere Journalisten sehr, die sich trauen, Artikel über juristische Themen zu verfassen (v. a. wenn diese ein Justizsystem betreffen, das ihnen unbekannt ist). Anders formuliert, muss man schon ein großer Journalist sein, wenn man es als Laie in der juristischen Materie wagt, über Gerichtsverhandlungen in fremden Ländern zu schreiben.

Bedauerlicherweise sind weder meine Kanzlei noch ich die Anwälte einer der streitenden Parteien im Fall Uber. Ich bedauere dies, weil ich sicher bin, dass die Kollegen an diesem Fall ihre helle Freude haben. Es ist ein großer, nie dagewesener Fall, der neue Rechtsprechung schafft; nun, nach solchen Fällen lecken wir vor Gericht auftretenden Anwälte uns die Finger.

Nun sollen einige Fragen beantwortet und Tatsachen klargestellt werdenZunächst kann Uber nicht wieder legal werden, da es niemals illegal war. Die Maßnahme, die die Gesellschaft “Taxi Deutschland” einlegte, war eine einstweilige VerfügungBei Gericht wurde beantragtdie Fortsetzung der Tätigkeit Ubers wegen eines Verstoßes gegen die Vorschriften des lauteren Wettbewerbs zu verbieten. Die erste Entscheidung fiel zu Gunsten der Gesellschaft “Taxi Deutschland” aus, wodurch die Wirtschaftstätigkeit Ubers gelähmt wurde oder zumindest sollte diese durch den Gerichtsbeschluss gestoppt werden.
Das heißt, Uber kann nun seine Wirtschaftstätigkeit weiterführen, aber es ist aufgrund des Verstoßes gegen die deutschen Gesetze, die die Voraussetzungen für das Ausüben einer Wirtschaftstätigkeit mit dem Taxi regeln, Partei eines Zivilprozesses.

Dieses Verfahren kann Monate dauern, weswegen die einstweilige Verfügung beantragt wurde. Die Wirtschaftstätigkeit sollte, während das Verfahren in dieser Angelegenheit weitergeführt wirdunterbrochen oder verboten werden. Das Gericht hat nach dem Widerspruch Ubers mittels eines Rechtsbehelfs die unmittelbare Notwendigkeit des Verbots überdacht, da sich das Vorbringen der Gesellschaft “Taxi Deutschland” nicht als dringend erwies. Grundlage dieser Entscheidung war, dass die Gesellschaft erst vier Monate nach dem Beginn der Wirtschaftstätigkeit Ubers in Deutschland klagte. Da der Betroffene hier also nicht sofort reagierte, war das Verbot nicht dringend. Nichts desto trotz haben die Richter mündlich zu verstehen gegeben, was sie im Urteil ausführen werden: es gäbe Anzeichen dafür, dass es eine Entscheidung zu Gunsten der Klage der Gesellschaft „Taxi Deutschland“ werden würde. Die Indizien sprechen demnach für das Vorliegen eines unlauteren Wettbewerbes.

Das Gerichtsverfahren in Deutschland wird stark mündlich geführt. Die Kommunikation fließt während des Prozesses sowohl im Gerichtssaal als auch in Einzelkonsultationen von Anwalt und Richter.

Die einstweiligen Verfügungen werden üblicherweise innerhalb von 24 Stunden erlassen. Rechtsmittel werden innerhalb einer Woche eingelegt. 
Dementsprechend gab es in diesem Fall in so kurzer Zeit zwei Entscheidungen. 

Zusammenfassend hat Uber zwar etwas Zeit, aber noch nicht die Schlacht gewonnen. Weitere Neuigkeiten, sei es über die Klage- und Klageerwiderungsschriftsätze oder über die angebotenen Beweismittel, werden in einigen Monaten vorliegen. Ein endgültiges Urteil vielleicht im Frühjahr.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Uber contraataca en Alemania




Ayer saltaba la noticia de una nueva decision del juzgado sobre el asunto Uber con el titular "Uber vuelve a ser legal en Alemania". El Pais Berliner Morgenpost

Tengo todos el respeto a los periodistas que se atreven a redactar artículos sobre asuntos juridicos y mas aun cuando no son del sistema judicial que les es conocido. En otras palabras, hay que ser un gran periodista lleno de valor quien como lego en la materia juridica se atreve a escribir sobre procedimientos judiciales en paises extranjeros.

Lamentablemente no somos abogados, digo somos ni mi dispacho G&G ni yo, abogados de alguna de las partes en litigio asunto Uber en Alemania. Y digo lamento, pues estoy segura que los compañeros lo están pasando en grande. Un gran caso totalmente novedoso que va a establecer jurisprudencia, vamos de esos que los abogados de toga nos chupamos los dedos cuando entra en el despacho.

Ahora vamos a responder a las preguntas y a esclarecer los hechos. Primero de todo Uber no puede "volver a ser legal" pues nunca fue ilegal. La acción que interpuso la asociación del gremio de taxistas fue unas medidas cautelares de urgencia. Es decir solicitaron al juzgado que por medida de extraordinaria urgencia prohibiera la continuación de la actividad de Uber por contradecir las reglas de competencia leal. La primera decisión fue a favor del gremio de taxistas, con ello se paralizo o al menos por decisión judicial se debería haber paralizado, la actividad económica de Uber. Esta parte recurrió esta decisión, y le ha sido reconocido la parte de "no urgencia" por lo que levanta la prohibición temporal mientras se actúe el procedimiento.

Significa pues que Uber puede continuar con su actividad pero esta incurso en un procedimiento civil por actividad desleal al no atender la legislación en Alemania en la materia que regula los requisitos para el ejercicio de la actividad económica del taxi.

Este procedimiento puede durar meses, por ello se pidió la urgentisima cautelar de suspender o prohibir mientras el juzgado proceda en el asunto. El juzgado tras la oposición por recurso de Uber ha reconsiderado la necesidad inmediata de prohibir, basándose en un hecho que descalifica la acción del gremio de taxistas como urgente: Las cautelares se presentaron cuatro meses después de que Uber hubiera comenzado su actividad, ergo si el afectado no reacciono inmediatamente es por que no era urgente. Sin embargo, los jueces han hecho observar en la vista de forma oral, lo que desarrollaran en sentencia, que el fondo del asunto les indica que habrá una decisión  favor de la demanda del gremio de los taxistas, pues si ven indicios de competencia desleal.

El procedimiento judicial en Alemania es muy oral, la comunicación durante el proceso tanto en sala como en consultación puntual entre abogados y juzgado es muy fluida.

Las medidas cautelares de urgencia se suelen dictar en 24 horas, los recursos contra esta decisión en un semana. De ahí que en tan poco espacio tiempo hayamos tenido dos decisiones del juzgado.

Concluimos que Uber solo ha ganado un respiro, no la batalla. Tendremos que estar atentos a los próximos meses, en razón de lo trabajado que sean los escritos de demanda y contestación o incluso las pruebas que se presenten podremos tener en unos meses mas noticias. Una sentencia final, quizás para la primavera.

domingo, 7 de septiembre de 2014

Los extranjeros residentes en España, más tranquilos con su herencia


La corte europea establece que la fiscalidad española vulnera la libre circulación de capitales que consagran los tratados de la UE.
Muchos ciudadanos extranjeros residentes y con propiedades en España respiran tranquilos desde el pasado miércoles. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los impuestos españoles de sucesiones y donaciones no se ajustan a la legislación comunitaria. Así lo establece una sentencia de dicho Tribunal, que explica que la legislación española discrimina a aquellos, que no pueden acogerse a los beneficios fiscales que ofrecen las comunidades autónomas.
Dicha noticia supone un gran alivio para dicho colectivo de ciudadanos, que hasta la fecha han venido acogiéndose a la legislación nacional, y, por tanto, no se veían beneficiados de las numerosas reducciones que regulan aquellas, ya que se trata de un impuesto que éstas gestionan.
De este modo, España ha incumplido con sus obligaciones al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste; sin embargo, el fallo no obliga a España a devolver los impuestos que ha cobrado de más a los europeos afectados. Pero éstos sí podrán utilizar la sentencia como un argumento para reclamar ese dinero ante otro tribunal.
Esta decisión es un paso más en la batalla que numerosos colectivos denuncian en España actualmente: la notable divergencia que supone la posesión de las propiedades a heredar en una Comunidad Autónoma u otra. Así, en Madrid o Cantabria las reducciones a la base tributaria son infinitamente más favorables a las que los contribuyentes pueden beneficiarse en otras como Andalucía o Murcia. Esta sentencia, así, es un aviso para el ansiado replanteamiento global del sistema que aquellos colectivos reclaman, puesto que es más que evidente que el actual no es, en absoluto equitativo, y se encuentra distorsionado por las numerosas divergencias producidas por las competencias de gestión que las Comunidades Autónomas asumen en dichos tributos.
J. Blanco Barberá
Abogado en
Gülpen & Garay Rechtsanwälte – Abogados