domingo, 7 de septiembre de 2014

Los extranjeros residentes en España, más tranquilos con su herencia


La corte europea establece que la fiscalidad española vulnera la libre circulación de capitales que consagran los tratados de la UE.
Muchos ciudadanos extranjeros residentes y con propiedades en España respiran tranquilos desde el pasado miércoles. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los impuestos españoles de sucesiones y donaciones no se ajustan a la legislación comunitaria. Así lo establece una sentencia de dicho Tribunal, que explica que la legislación española discrimina a aquellos, que no pueden acogerse a los beneficios fiscales que ofrecen las comunidades autónomas.
Dicha noticia supone un gran alivio para dicho colectivo de ciudadanos, que hasta la fecha han venido acogiéndose a la legislación nacional, y, por tanto, no se veían beneficiados de las numerosas reducciones que regulan aquellas, ya que se trata de un impuesto que éstas gestionan.
De este modo, España ha incumplido con sus obligaciones al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste; sin embargo, el fallo no obliga a España a devolver los impuestos que ha cobrado de más a los europeos afectados. Pero éstos sí podrán utilizar la sentencia como un argumento para reclamar ese dinero ante otro tribunal.
Esta decisión es un paso más en la batalla que numerosos colectivos denuncian en España actualmente: la notable divergencia que supone la posesión de las propiedades a heredar en una Comunidad Autónoma u otra. Así, en Madrid o Cantabria las reducciones a la base tributaria son infinitamente más favorables a las que los contribuyentes pueden beneficiarse en otras como Andalucía o Murcia. Esta sentencia, así, es un aviso para el ansiado replanteamiento global del sistema que aquellos colectivos reclaman, puesto que es más que evidente que el actual no es, en absoluto equitativo, y se encuentra distorsionado por las numerosas divergencias producidas por las competencias de gestión que las Comunidades Autónomas asumen en dichos tributos.
J. Blanco Barberá
Abogado en
Gülpen & Garay Rechtsanwälte – Abogados

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